{"id":26768,"date":"2020-09-23T14:05:45","date_gmt":"2020-09-23T19:05:45","guid":{"rendered":"http:\/\/intervallenato.com\/inicio\/?p=26768"},"modified":"2020-09-23T14:05:45","modified_gmt":"2020-09-23T19:05:45","slug":"juez-declara-la-nulidad-de-fallo-de-tutela-contra-sayco","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/intervallenato.com\/inicio\/juez-declara-la-nulidad-de-fallo-de-tutela-contra-sayco\/","title":{"rendered":"Juez declara la nulidad de fallo de tutela contra SAYCO"},"content":{"rendered":"<p>El Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Bogot\u00e1, Secci\u00f3n Primera, declar\u00f3 la Nulidad del fallo de primera instancia del pasado 16 de septiembre que amparaba el derecho de petici\u00f3n en concordancia con el acceso a la administraci\u00f3n de justicia del se\u00f1or H\u00e9ctor Fabio Mart\u00ednez y ordenaba a la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia &#8211; <strong>SAYCO<\/strong>, que en un plazo de 48 horas, suministrara informaci\u00f3n referente a las notas contables de los Estados financieros del 2015 al 2019, al reconocer que esta sociedad<strong> cumpli\u00f3 con los requisitos jur\u00eddicos<\/strong>\u00a0dentro del proceso de tutela que se impetr\u00f3 en su contra, toda vez que el fallo en referencia se\u00f1alaba que no se hab\u00eda dado respuesta al informe solicitado por el despacho, y por ende dio por cierto los hechos planteados por el demandante.<\/p>\n<p>Advierte el Juzgado que, en efecto <strong>SAYCO<\/strong> se pronunci\u00f3 mediante escrito del 7 de septiembre de 2020 sobre los hechos de la tutela, sin embargo, que por la congesti\u00f3n de memoriales radicados v\u00eda correo electr\u00f3nico, se hab\u00eda incurrido en\u00a0\u201c<strong>un error involuntario de no ingresar al despacho este escrito para su valoraci\u00f3n\u201d.<\/strong><\/p>\n<p>Debido a lo anterior, resolvi\u00f3 el Juzgado en garant\u00eda del debido proceso y del derecho de contradicci\u00f3n y defensa <strong>declarar<\/strong>\u00a0<strong>la nulidad del fallo del 16 de septiembre de 2020<\/strong>, con la finalidad de atender los argumentos expuestos por <strong>SAYCO<\/strong> en el documento del 7 de septiembre de 2020 mediante el cual se contest\u00f3 la acci\u00f3n de tutela.<\/p>\n<p>El demandante del amparo constitucional contra el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica y la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia, H\u00e9ctor Fabio Mart\u00ednez, alegaba la violaci\u00f3n de su derecho a la informaci\u00f3n al solicitar documentaci\u00f3n financiera de Sayco, relacionada con pagos de regal\u00edas y beneficios societarios a todos los socios, distribuciones a las sociedades extranjeras, gastos de funcionamiento, copias de contratos y facturas, documentos contables y similares, entre otros, correspondiente a los a\u00f1os 2015, 2016,2017 y 2018, para supuestamente utilizarlas como medio probatorio para fines judiciales, seg\u00fan alegaba la pretensi\u00f3n, que fue tutelada en primera instancia, pero que, con esta sentencia,\u00a0<strong>queda sin piso jur\u00eddico.<\/strong><\/p>\n<p>La Sociedad de Autores y Compositores de Colombia &#8211; <strong>SAYCO<\/strong>, aclara que siempre ha sido respetuoso del derecho de inspecci\u00f3n y del derecho legal y estatutario que le asiste a los socios de examinar documentos, por lo que considera que <strong>NO<\/strong> le ha vulnerado este derecho a ninguno de sus afiliados, sin embargo, lo pretendido por el actor es que le entreguen copias de documentos privados con car\u00e1cter reservado.<\/p>\n<p><strong>SAYCO<\/strong> <strong>rechaza el accionar de algunos socios que pretenden enlodar la imagen de la sociedad con falsos argumentos sobre los manejos financieros de la entidad.<\/strong><\/p>\n<p>Es importante anotar, que <strong>SAYCO<\/strong> present\u00f3 un detallado informe de las cuentas y rubros presupuestales del a\u00f1o 2019, relacionados con ingresos, gastos administrativos y de bienestar social, como siempre ha ocurrido en a\u00f1os anteriores, y entreg\u00f3 la documentaci\u00f3n que exige el C\u00f3digo de Comercio a los delegados de la Asamblea General para su revisi\u00f3n, quienes, como m\u00e1ximo \u00f3rgano de la sociedad, aprobaron con una votaci\u00f3n del 97% los estados financieros de dicha vigencia fiscal.<\/p>\n<p>Finalmente, con lo expuesto por <strong>SAYCO<\/strong> como argumento de defensa en su contestaci\u00f3n del 07 de septiembre de 2020, el honorable despacho del juez de conocimiento, proceder\u00e1 a revisar nuevamente el problema jur\u00eddico planteado para dictar un nuevo fallo que garantice los requisitos legales y las garant\u00edas del debido proceso a las partes.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Bogot\u00e1, Secci\u00f3n Primera, declar\u00f3 la Nulidad del fallo de primera instancia del pasado 16 de septiembre que amparaba el derecho de petici\u00f3n en concordancia con el acceso a la administraci\u00f3n de justicia del se\u00f1or H\u00e9ctor Fabio Mart\u00ednez y ordenaba a la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":15410,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/intervallenato.com\/inicio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26768"}],"collection":[{"href":"http:\/\/intervallenato.com\/inicio\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/intervallenato.com\/inicio\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/intervallenato.com\/inicio\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/intervallenato.com\/inicio\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26768"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/intervallenato.com\/inicio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26768\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":26769,"href":"http:\/\/intervallenato.com\/inicio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26768\/revisions\/26769"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/intervallenato.com\/inicio\/wp-json\/wp\/v2\/media\/15410"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/intervallenato.com\/inicio\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26768"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/intervallenato.com\/inicio\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26768"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/intervallenato.com\/inicio\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26768"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}