La Sociedad de Autores y Compositores de Colombia – SAYCO, implementó, en uso de sus facultades legales, un Manual de Tarifas para Eventos Virtuales que tiene como finalidadestablecer de manera clara y transparente los valores que deberán pagarse por el uso de las obras musicales que representa a través de plataformas privadas o particulares, con lo cual la sociedad se adapta a la época de crisis económica generada por la pandemia mundial causada por el CORONAVIRUS COVID – 19.
Con estas acciones SAYCO proyecta seguir velando y cumpliendo con sus obligaciones de gestión, recaudo y distribución de derechos patrimoniales de autor de sus más de nueve mil socios (autores, compositores y editoras musicales), titulares de la obras musicales que al igual que otros sectores de la economía se han visto afectados por la suspensión o cancelación de eventos en vivo y el cierre de establecimientos de comercio como bares, discotecas, restaurantes, etc.
El Manual de Tarifas publicado en la página web de SAYCO, aplica para artistas, productores, empresarios y organizadores de eventos musicales que utilicen obras musicales representadas y administradas por esta Sociedad de Gestión Colectiva de derecho de autor, en plataformas diferentes a las ya licenciadas por la Organización Iberoamericana de Derecho de Autor – LATINAUTOR, organización de gestión y recaudo de derechos para grandes plataformas digitales, en la cual convergen todas las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor de Latinoamérica, como SAYCE de Ecuador, SCD de Chile, SADAIC de Argentina, APDAYC de Perú, entre otras. Debe precisarse que entre las plataformas más populares licencias por LATINAUTOR se encuentran Facebook, Instagram, YouTube, Spotify, Dezeer, entre otras, por lo cual se aclara que los usos de música a través de estas plataformas NO son objeto del cobro contenido en el reciente Manual de Tarifas para eventos virtuales.
Resulta oportuno aclarar que las tarifas de la Sociedad no son una camisa de fuerza, toda vez que las mismas serán el punto de partida para la negociación o concertación con los usuarios, indicó el Director Jurídico de SAYCO, Ricardo Gómez, quien agregó que los artistas que a la vez son dueños de sus obras musicales y realizan conciertos virtuales a través de sus redes sociales no son sujetos de cobro del derecho de autor.
La Sociedad cobra el legítimo derecho que tiene el titular de la obra musical quien ha sido el más afectado por la pandemia, de acuerdo a lo expresado por el Dr. César Ahumada, Gerente de SAYCO quien explica que “El recaudo por las plataformas digitales se realiza desde el año 2014, nuestros compositores al no recibir el recaudo de los espectáculos públicos, han tenido una pérdida inmensa en sus ingresos y merecen que le sea reconocido la utilización de sus obras, cabe anotar, que son nuestros socios, los compositores, quienes dependen del intérprete para que su canción sea reconocida, sonada y escuchada por los amantes de la música”.