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Cara a cara con María Isabel Rueda, Abelardo de la Espriella defiende al cantante vallenato Silvestre Dangond. Intervallenato.com, copia el texto de esta entrevista publicada por el periódico El Tiempo.
¿En qué va el proceso contra Silvestre Dangond?
Lo denunciaron penalmente. Un abogado, el doctor Augusto Ocampo, por un delito que es investigable de oficio. Es un acto sexual abusivo en menor de 14 años. Pero lo que él busca es reconocimiento. Dice que quiere que los abogados que siempre salen en primera página le den paso a que salgan los que nadie conoce.
¡Usted critica a ese abogado porque quiere aparecer en los medios, pero usted también escoge siempre -como abogado- unos clientes con unos chicharrones muy mediáticos!
Ellos me buscan. Él se los busca. Presentó la demanda sin conocer ni siquiera al niño. Entrevistaron a la abuelita del menor en la W y ella dijo: Vea, ¡vamos es a denunciar al abogado Campo, que es el que está perjudicando al niño! Silvestre es un ídolo. Es un muchacho joven, tiene 30 años, el artista más exitoso de Colombia, el que más presentaciones tiene, lo están requiriendo de todas partes…
Pero se tiene que acabar el mito de que como es artista, a los artistas se les perdona todo. Hasta que se dejen contratar en fiestas privadas por los narcotraficantes. Es que como son artistas…
Ese es otro tema, objeto de otro debate. Silvestre será respetuoso de lo que determinen las autoridades y nunca ha pretendido ofender a nadie, ni creer que está por encima de la ley. Fue una actuación espontánea y nada más.
¿No es una denuncia motivada por el altruismo?
No. Tiene toda la intención mediática y de figuración que se le pueda poner. Pero le he dicho que en vez de preocuparse por ese tipo de casos que no hacen parte del universo del derecho penal, debería preocuparse por los más de 97.397 niños que el año pasado fueron maltratados, asesinados, abusados, explotados…
Vi el video. Admito que, aunque la acción es horrorosa, no le vi una intención dañada al cantante…
Lo mismo ha dicho la Corte Suprema, que ha determinado que para que una actitud o una actuación humana se configure como delito debe ser típica, antijurídica y culpable. Se requiere de una intención lasciva, sexual, que afecte de manera determinante el bien jurídico protegido por la ley, que es la integridad sexual del menor. Pero, además, a él ya le hicieron exámenes psicológicos y está muy bien. El escándalo mediático podría eventualmente causarle más problemas que lo que ocurrió.
¿Pero a qué se debe el escándalo mediático? A que el señor Dangond tuvo un gesto muy controvertido porque definitivamente es un acto de irrespeto hacia el menor.
El escándalo mediático tendrá indefectiblemente mayores consecuencias en el niño que las que tiene el hecho por sí mismo.
Si no hay escándalo mediático, Silvestre vuelve a hacer lo mismo en el próximo concierto…
Esa es una función social que cumplen los medios de control, pero no pueden reemplazar a los tribunales o a los jueces. Él está muy arrepentido de su error. Es un escarmiento para todo el mundo. Pero esto se magnifica porque Silvestre es una persona pública. Si ese video se lo hubieran grabado a Pedro de los Palotes no lo hubieran subido a YouTube.
Las personas públicas en las sociedades ejercen un liderazgo y tienen que dar ejemplo. Él es un ídolo…
Está bien. Y estoy de acuerdo con que haya un reproche social. Pero en muchas ciudades de la Costa eso está bien, o por lo menos es socialmente admitido.
Intención dolosa evidentemente no tuvo. Pero ese gesto de coger al niño por donde lo cogió, que él ha excusado alegando que es una costumbre costeña, ¿me acepta que se tiene que acabar?
Por supuesto.
¿Y me acepta que de pronto a Silvestre le corresponde ser el escarnio para que eso se acabe?
Sí, pero esa no es una situación que comporte una actuación de orden penal. Las costumbres y los usos sociales no tienen nada que ver con el derecho. Son dos mundos diferentes que se entrelazan. Cuando está tipificado como delito hace parte del mundo del derecho. Cuando pertenece al comportamiento individual de una persona hace parte de la moral. Y cuando eso se exterioriza en la convivencia, hace parte del uso social.
Ese gesto también se lo puedo encuadrar dentro de un tipo penal. Eso es hostigamiento sexual a un menor…
No existe.
¿Molestar sexualmente a un menor no está tipificado?
No. Lo que existe es el acto sexual abusivo.
A ese me refiero…
Eso es otra cosa. Pero se tipificaría solo si hubiera existido una intención dolosa. Hay que analizar por parte del operador judicial las circunstancias subjetivas que rodearon ese hecho. Por ejemplo: que no hubo intención lasciva. Hay que estudiar también las reglas de la experiencia. Los abusadores sexuales no abusan de un niño delante de 10 mil personas. Son actividades subrepticias que se hacen tras bambalinas.
Es cierto que lo hizo en público. Pero ese niño puede ser objeto de burlas de sus compañeros, le puede crear un complejo…
Pero esa responsabilidad ya no está en cabeza de Silvestre Dangond.
¿Pero cómo que no?
Una cosa es el hecho como tal y otra el circo que han montado los medios alrededor del hecho. En eso tiene cierta responsabilidad el denunciante y otra tanta, los medios. Pero aquí no hubo una intención de causar un daño al menor en su integridad sexual.
Estoy de acuerdo con usted en que ahí no hay delito porque falta el dolo. ¿Pero cómo hacemos para que ese gesto tan agresivo contra un menor no se repita partiendo de este caso?
El derecho cumple una función social, que es organizar la vida en convivencia y esa búsqueda del hombre por un equilibrio en la convivencia se expresa a través de normas. Y lo justo, que al final es el principio fundamental del derecho, el valor de la justicia, cambia cada cierto tiempo, evoluciona. Por ejemplo, conductas que en el pasado son consideradas delictuales hoy no lo son. Oscar Wilde fue condenado por sodomía. Hoy el que cometería la falta sería el que no reconoce los derechos de las parejas del mismo sexo. Lo mismo pasaba con los expendedores de licores. El derecho cumple una función, que es regular las conductas. Pero a medida que la sociedad avanza, el derecho evoluciona. Volver nuestras leyes ‘peligrosistas’ y ver entuertos donde no los hay es innecesario.
Lo que hay aquí es precisamente un entuerto. Se trata de un acto que si bien por ausencia de dolo puede no ser tipificado como delito, sí ocasiona un problema para el menor, para su familia, para quienes vieron lo que hizo Silvestre y lo quieren imitar.
Entonces puede ocurrir que se penalicen ese tipo de conductas. Que el solo tocamiento, sin que haya dolo, sea un delito. Pero no estoy de acuerdo. Porque entonces habría que cambiar la estructura normativa de todo el ordenamiento penal colombiano. Y nos encontraríamos ante un desajuste. La conducta sería típica, pero no sería antijurídica porque no lesiona el bien protegido, y no es culpable porque no se hizo con la intención de causar un perjuicio, habría que cambiar la estructura penal colombiana.
Usted dice que al niño le hicieron un test psicológico y que salió bien diagnosticado. ¿Cómo será de dañino el gesto de Silvestre, que se les ocurrió ver qué tanto había dañado al niño…?
Es que al final, lo que la ley protege es la integridad sexual del niño.
¿Pero entonces lo que me está diciendo es que el niño está feliz porque lo tocaron ahí?
Es que es una costumbre socialmente aceptada, y por eso no lo vio mal, ni el niño ni la gente.
Pero es una costumbre social equivocada. Ni está bien que a él lo toquen, ni que él termine tocando a otros niños cuando crezca…
Estoy totalmente de acuerdo. No estoy defendiendo esa causa, porque ese es el trabajo de los sociólogos. Mi trabajo aquí es demostrar que no hay delito, como efectivamente lo dice la jurisprudencia de la Corte. Es un acto reprochable, el señor Dangond ha pedido disculpas por ese acto en un país donde nadie da la cara, pero él actuó de esa forma con toda la buena fe del mundo, sin ninguna intención de perjudicar al menor. Que él reconozca su error, que puede tener un reproche social no significa que reconozca una responsabilidad que no hace parte del universo penal.
¿Cree que en Bogotá le estamos dando más importancia al hecho que en la Costa?
¡Por supuesto! En la Costa todo el mundo piensa que eso es una pendejada. Y se ha prestado para la división típica entre cachacos y costeños. Mire los foros en Internet… Se reviven los odios ancestrales entre una región y otra, porque Colombia es un país de varios países. Los costeños nos parecemos más a un cubano que a un bogotano. Tenemos una forma distinta de percibir el mundo. Pero el hecho de que ese tipo de actuaciones sean socialmente admitidas en la Costa no significa que estén bien, y probablemente esta sea una ocasión que sirva para corregirlas. Pero no desde el punto de vista penal, porque no se puede penalizar una situación eminentemente social, que indudablemente merece un reproche pero no una sanción penal. Silvestre está muy afectado.
Pero si no se lo critican los medios, a él le habría parecido natural…
Por supuesto. Pero si él se arrepiente de lo que hizo sin que los medios se lo reprochen, significa que lo hizo consciente de que estaba causando un daño…
Oiga, usted es buen abogado, porque le voltea a uno el argumento…
Pero si es que Silvestre actuó de manera espontánea, de buena fe, y el hecho de que haya actuado así y de que se le hubiera venido el mundo encima, lo tiene muy triste. Silvestre no tiene el perfil de un violador de niños. Es un padre consagrado y tiene una fundación para niños con cáncer. Y para eso hace conciertos gratuitos por todo el país. Es un tipo serio, tranquilo, es una infamia lo que le están montando.
Si eso lo hubiera hecho un sacerdote costeño, ¿sí sería delito?
Depende de cómo lo hubiera hecho y con qué ánimo. Le confieso: muchas veces los amigos de mi papá me hicieron eso en presencia de mi papá. «Ajá, ¿cómo va la jugada?» Me decían con el mismo gesto. Nunca me sentí agredido. Ni mi papá tampoco. Ese no es un tema penal. Es una costumbre que debe ir cediendo.
¿Pero sí es un gesto bastante machista?
Ese no es mi campo. El mío es el derecho penal. Pregúntele a un sociólogo.
MARÍA ISABEL RUEDA
ESPECIAL PARA EL TIEMPO
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