Sayco recaudo en transporte público

La Organización Sayco Acinpro OSA en consideración a las inquietudes y molestias que ha causado ciertos comunicados emitidos por la organización al Sector Transporte, aclaramos los siguientes puntos:

  • No es cierto que La Organización SAYCO-ACINPRO, genere liquidaciones a empresas del transporte público de pasajeros por un valor de $12.000.000 millones de pesos por 3 meses.
  • No es cierto que se cobra una tarifa mensual por vehículo por un valor de $34.000 pesos.
  • No es cierto que La OSA genera cobros mensuales de $10.000 a $15.000 pesos por taxis.
  • No es cierto que se están gestionando operativos para el desmonte de los medios de comunicación de la música en el transporte público de pasajeros.

Somos conscientes de las cargas tributarias, tasas y contribuciones que asume el gremio del transporte, asociado a los costos y riesgos que se afrontan por factores de la inseguridad vial y el estado de las vías, motivo por el cual, es importante aclarar que la Organización SAYCO- ACINPRO, junto a  las sociedades de gestión colectiva legalmente constituidas en Colombia, ejercen la representación de millones de titulares de derechos patrimoniales de autor, tanto nacionales como extranjeros, toda vez que la industria musical vive del recaudo de tales derechos.

Es por esta razón que siempre propendemos por el agotamiento de la concertación y/o conciliación como fórmulas amigables para establecer de manera directa con las empresas y cooperativas del sector, acuerdos correspondientes al cobro de tarifas que faciliten que ambas partes salgan favorecidas en el acuerdo y legalicen el uso de la comunicación pública de las obras que representa la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia SAYCO, sin necesidad de acudir a instancias judiciales.

Si bien, algunas empresas han argumentado que: ”el contrato de transporte como actividad principal no incorpora el uso de la música y por ello no reconocen el pago de los derechos, pues no genera ingresos para la empresa”; resulta procedente aclarar que aunque la comunicación pública no constituya fuente de ingreso para la empresa de transporte, se debe considerar que la obra musical si es el producto a través del cual el autor y el compositor colombiano, obtiene su beneficio económico que le permite el sustento personal y familiar, Por ello las sociedades de gestión colectiva pueden fijar tarifas según lo establece el parágrafo del artículo 2.6.1.2.7 del Decreto 1066 de 2015.

La OSA ratifica su deseo de mantener las mejores relaciones con el sector del transporte motivo por el cual, estamos dispuestos a atender sus requerimientos y/o reunirnos con el gremio, con el fin de aclarar las inquietudes que les asistan sobre el particular.

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